Capítulo I
Art .I Consumo de energía.
La creciente demanda de energía y
las limitaciones que ofrece la capacidad instalada actualmente para proveerla,
así como la necesidad de diversificar las fuentes de abastecimiento energético.
Fracción I. Si se rebasa el límite indicado del consumo de energía,
se le impondrá de 1 a 3 años de prisión y de 40 a 300 multa.
Art.2 Biodiversidad.
Perdida de la cobertura vegetal
(bosques primordialmente) a ritmos muy acelerados, así como el deterioro de
muchos de los ecosistemas y sus especies de flora y fauna.
Fracción I. A quien provoque la muerte de especies en peligro de
extinción se le sanciona de 3 a 6 años de prisión y de 60 a 500 multa.
Art.3 Contaminación en el Aire.
Fracción I. Problemas en la calidad del aire en un número alto de
zonas urbanas e industriales.
Fracción II. A quien contamine el aire con gases tóxicos se le
castigara 2 a 4 años de prisión y de 40 a 200 multa.
Art.4 Desperdicio de agua.
Fracción I. Se sancionara a quien altere o desperdicie el agua,
provocando daños a la salud; de 5 meses a 4 años de prisión y de 60 a 120
multa.
Art.5 Contaminación por residuos solidos, se sancionara en
los terminos siguientes.
Fracción I. Cuando las lesiones hacia en medio ambiente dejen
permanencia se aplicara de 5 meses a 1 año de prisión y de 60 a 120 multa.
Art.6
Sobreexplotación de los recursos renovables.
Fracción I. A quien sobreexplote los bosque, el agua, los peces,
madera y productos de agricultura, se le impondrá de 7 a 12 años de prisión y
de 70 a 400 multa.
Capítulo II
Principio de sustentabilidad
Art.7 Hay equidad cuando hay una completa armonía entre los
recursos que nos brinda la naturaleza.
Art. 8 El trabajo productivo y sustentable remunerado concretan
el crecimiento económico en la vida de las personas.
Art. 9 Las oportunidades se incrementan con el acceso a
bienes de producción, en especial la tierra, infresctuctura etc.
Art. 10 Las comunidades deben otorgar las opiniones para
generar un ambiente sano, lo cuál cada persona debe ayudar a mejorar el medio
ambiente.
Art. 11 Los que asumen el poder tienen el deber de otorgar
prioridad a las necesidades de la población y de la naturaleza.
Art. 12 Los grupos de la comunidad desempeñarán la importante
función de movilizar la opinión pública y la acción de la comunidad para ayudar
a determinar las prioridades del desarrollo humano.
Art. 13 Derogado
Fracción I: La calidad de vida de toda persona que habita puede
ser dañina si no cuidamos el medio ambiente.
Fracción II: La contaminación logra un impacto muy grave en el
ambiente puede alterar el cambio climático, disminuir la capa de ozono, etc.
Capítulo III
Promover la sustentabilidad
Art. 14 Para el cumplimiento de la sustentabilidad se le premiará
a instituciones que la promuevan y actúen con empatía hacía el medio ambiente.
Art. 15 El estado tiene la obligación de mantener al tanto a
las escuelas de todas las innovaciones sustentables y a la vez implementarlas
en las instalaciones.
Art. 16 Desarrollar las nuevas generaciones tecnológicas para
evitar el uso de máquinas contaminantes que provocan mayor gases tóxicos.
Art. 17 Dar los recursos suficientes, becas, materiales etc, a
las personas que tengan ideas innovadoras y sustentables para impulsar si
desarrollo.
Art. 18 Otorgar la cultura del reciclaje en las empresas,
haciendo convenios de descuentos para evitar en cantidad los residuos sólidos.
Art. 19 Reemplazar a nivel nacional las bolsas de plástico por
unas biológicamente agradables al ambiente. Y hacer completamente ilegales las
no biodegradables, a las empresas que no implementen esto se les hará
acreedores a multas dependiendo del daño causado.
Fracción I: Se le impondrá de 1 a 4 años de prisión y de 50 a 200
días multa.
Art. 20 Para un mejor empelo de los productos que son
necesarios, desarrollar prototipos iguales en su uso pero que estos sean
completamente diseñados para no dañar el ambiente teniendo las mismas funciones.
Institución que avalara este
reglamento:
La Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
es la dependencia de gobierno que tiene como propósito fundamental, constituir
una política de Estado de protección ambiental, que revierta las tendencias del
deterioro ecológico y siente las bases para un desarrollo sustentable en el
país.
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